La modificación del reglamento de la ley de extranjería es un tema candente en estos días. Los cambios entrarán en vigor el 16 de agosto de 2022.
Con esta modificación, los inmigrantes que lleven al menos 2 años en situación irregular en España podrán obtener un permiso de residencia de 12 meses si acreditan haber realizado cursos de formación.
Se rebajan los requisitos para acceder al mercado laboral a las personas que se estén formando en España con un permiso de estudios.
Los requisitos económicos para la reagrupación familiar son ahora menores, por lo que el cónyuge ya podrá trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena, independientemente del tipo de permiso que tuviera el migrante ya presente en España.
Se agrega la posibilidad de perder la residencia temporal o de larga duración a las personas condenadas por trata o tráfico de personas.
Este Real Decreto modifica algunas de las opciones que tienen las personas migrantes en España en situación irregular para acceder al permiso de residencia por su arraigo social y laboral, es decir, por los vínculos que tienen con el país en el que residen.
Arraigo en formación
Se crea la figura del arraigo en formación, que otorgará la autorización de residencia por un año (12 meses) para los extranjeros que hayan permanecido de forma continuada en territorio nacional durante dos años, si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo y puede prorrogarse por otros 12 meses. Esta opción es para aquellas personas que lleven en situación irregular al menos dos años antes de la solicitud.
Tal y como se especifica en el Real Decreto, una vez finalizada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo en la Oficina de Extranjería.
La solicitud debe presentarse junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador que garantice al menos el salario mínimo, o el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y acreditación de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería te otorgará una autorización de dos años que te habilitará para trabajar.
Arraigo laboral
Se requiere del desempeño de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses. Esta relación laboral deberá haberse realizado en situación legal de estancia o residencia.
No se puede tener permiso de residencia en España si se han tenido antecedentes penales en el país de origen que se consideren los delitos en España o en España. Tampoco se puede conceder un permiso de residencia a una persona que haya participado de alguna manera en la trata de seres humanos.
Reagrupación familiar
Se reducen los medios económicos que debe acreditar una persona extranjera para que su familia pueda obtener un permiso de estancia en España y reunirse con él/ella. Esta modificación contempla excepciones en el caso de que la cuantía no alcance el indicador del 150% del IPREM (índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subvenciones en función de la renta) en el caso de un adulto y un menor que ya contemplaba esta ley (esto serían al menos 868,53 euros mensuales o 10.422,36 euros anuales en 2022).
Para aquellos casos en que no se alcance dicha cuantía y dada la situación de las personas reagrupadas, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad, se exigirá el 110% del importe de la renta garantizada de la Renta. Mínimo Vital de forma anual. Sería una cantidad de 8.436,43 euros anuales para una unidad formada por un adulto y un menor. Por cada menor adicional se requerirá un 10% adicional con un límite máximo de 150%.
El cónyuge reagrupado, que llegue a España, tendrá permiso para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, con independencia del tipo de permiso que tuviera la persona migrante ya este presente en España. La autorización de residencia por reagrupación familiar renovada se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la renovación.
Esta modificación mantiene la obligación para el cónyuge que vaya a España de tener uno o más contratos de trabajo “de los que se derive una retribución no inferior al salario mínimo interprofesional mensual”, aunque se elimina la cláusula de que este tenga una duración mínima.
Acceso al mercado laboral a las personas con permiso de estudios
Los estudiantes extranjeros que dispongan de un visado de estancia por estudios podrán compaginar la formación con el trabajo siempre que sea posible y siempre que no superen las 30 horas semanales de trabajo.
Se elimina la aclaración que decía que los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia.
Además, Se elimina la necesidad de que los estudiantes acrediten una estancia ininterrumpida de tres años en España para poder solicitar un permiso de trabajo.
Perder la autorización de residencia temporal y de larga duración por condenas por trata o tráfico de personas
Se retirará la autorización de residencia temporal a una persona, cuando la persona extranjera haya sido condenado, mediante sentencia firme por la comisión de alguna de las conductas que hacen referencia a los delitos de trata de seres humanos y de tráfico de personas. Esto mismo sucedería con respecto a la autorización de residencia de larga duración.
Los permisos de residencia pasan de dos a cuatro años
El Real Decreto también cambia el periodo de renovación de ambos permisos, pasando de dos años a cuatro, tanto en los trabajos por cuenta propia como por cuenta ajena.
Fichas explicativas
La Generalitat de Catalunya (Subdirección General de Autorizaciones de trabajo) acaba de publicar la nota informativa 4/2022 Sobre la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el cual se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que transcribimos a continuación y pueden descargar.
Los procedimientos más afectados por estos cambios, pero no los únicos que han sido modificados, son los siguientes:
AUT05a – Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena para titulares de estancia por estudios, investigación, formación, prácticas no laborales, o servicios de voluntariado t.ly/k1o8
AUT05c -Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para titulares de estancia por estudios, investigación, formación, prácticas no laborales, o servicios de voluntariado t.ly/mF1v
AUT05b – Autorizaciones de trabajo por cuenta propia para titulares de estancia por estudios, investigación, formación, prácticas no laborales, o servicio de voluntariado t.ly/D9Cl
AUT05d – Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia para titulares de estancia por estudios, investigación, formación, prácticas no laborales, o servicios de voluntariado t.ly/QgJe
MOD03a – Modificaciones de la situación de estancia por estudios, investigación o formación, o prácticas no laborales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena t.ly/YjGQ
MOD03d – Modificaciones de la situación de estancia por estudios, investigación o formación, o prácticas no laborales, a la situación de residencia y trabajo como profesional altamente cualificado (tarjeta azul UE) t.ly/hRX8
MOD03b -Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación o formación, o prácticas no laborales a la situación de residencia i trabajo por cuenta propia t.ly/6co0
MOD06a – Modificaciones de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena: el solicitante es el extranjero habilitado para trabajar por cuenta ajena t.ly/1NSF
MOD04a – Modificaciones de la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena para excomunitarios t.ly/Hrp2
Si quieres saber sobre asilo: https://www.acathi.org/preguntas-asilo/