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¿Dudas sobre el asilo?
Buscando protección
El asilo es un derecho
La necesidad de protección es una razón para que las personas huyan de su país. A menudo se encuentran en peligro y necesitan un lugar seguro para protegerse de la violencia, las violaciones de los derechos humanos y la persecución.
La protección puede provenir del Estado o de otros actores de la sociedad. Es importante que tengan acceso al sistema legal y puedan vivir sin miedo. Una de las posibilidades es el asilo, ya que formaliza la solución a esta necesidad.
Este sitio tiene como objetivo proporcionar respuestas a algunas de las preguntas más comunes sobre asilo LGBTIQ+.
Cuando escapar es la solución
Preguntas frecuentes sobre asilo LGBTIQ+



No puedes ser devuelto ni expulsado y puede permanecer en España mientras se resuelve su solicitud. Además, serás capaz de:
• Acceda a información sobre sus derechos y obligaciones en un idioma que pueda entender. Estará autorizado a residir y trabajar de forma permanente.
• Se te otorgarán documentos de identidad y de viaje, podrás acceder a los servicios públicos de empleo y a diversas prestaciones públicas y sociales (educación, sanidad, vivienda, seguridad social, etc.).
• Tendrá derecho a la libre circulación.
• Podrá acceder a programas que faciliten su integración o, en su caso, su retorno voluntario y tendrá derecho a la reagrupación familiar.
Para cumplir con la definición de «refugiado cubierto por la Convención», debe demostrar que cumple con los seis requisitos siguientes:
Si regreso a mi país, hay una alta posibilidad de ser perseguido.
Esta persecución se basa en mi orientación sexual, identidad de género y/o mi raza, religión, nacionalidad, opinión política, otros aspectos que me identifican como parte de un determinado grupo social (VIH, etnia, etc.).
Tengo un temor fundado de volver a mi país.
Tengo razones para asociar mi miedo con la situación de mi país.
Mi gobierno no puede protegerme.
No puedo vivir con seguridad en ninguna otra parte del país o no sería razonable que me mudara a otra parte del país.
• Sí, llegas a España y no tienes permiso para entrar en territorio español, puedes pedirlo en el puesto fronterizo.
• Si ya estás en España:
– En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
– En Oficina de Extranjeros.
– En Comisarías de Policía autorizadas.
– En Centros de Internamiento de Extranjeros.
– En Centros de reclusión (Prisiones).
En Barcelona, la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) se encuentra en Paseo de Sant Joan, 189. Metro L4 Joanic (línea amarilla). Pero hay que pedir cita previa online en: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html
• Si se encuentra dentro del territorio español en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde la ocurrencia de los hechos que justifican la solicitud. Incluso si tiene más de un mes y necesita solicitar asilo, contáctenos.
En la nueva Ley se modifica la posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados de España, en aquellos casos en los que el solicitante se encuentre fuera de España y siempre que se encuentre en un país distinto al de su nacionalidad. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán promover su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto.
El primer paso es pedir cita online en la Oficina de Asilo y Refugio de Barcelona para realizar una entrevista individual. Se le preguntará sobre su identidad, la ruta que siguió para llegar hasta aquí y los motivos de su persecución. Puedes escribir una historia de persecución. Para poder ayudarlo, es importante saber qué sucedió. Puede proporcionar documentos de respaldo durante la entrevista o durante todo el proceso.
La OAR decidirá en el plazo de un mes si la solicitud es admitida a trámite. Si has presentado la solicitud en un puesto fronterizo, las autoridades tienen cuatro días para decidir.
Si te registras en España, no podrás hacerlo en otro país.
Todo el proceso es confidencial y las personas que hablan contigo (funcionarios, policías, intérpretes, abogados) están obligadas a mantener en secreto todo lo que digas.
Se informa de la solicitud al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). El Gobierno de tu país de origen o procedencia nunca será informado de que has solicitado protección internacional en España. No puede ser devuelto a su país de origen o procedencia hasta que se tome una decisión sobre su caso.
Sí. Los solicitantes de asilo tienen derecho a asistencia letrada gratuita ya un intérprete.
Tanto el SAIER como el Servicio de Tramitación Gratuita de Justicia (SERTRA), del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, pueden prestar asistencia durante la entrevista en la oficina de asilo y refugio (OAR). También otras entidades, como ACCEM y la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), pueden prestar asistencia.
Los solicitantes de asilo tienen derecho a permanecer en España mientras se resuelve su solicitud, ya la suspensión de cualquier proceso de retorno o expulsión que pudiera afectarles. También tienen derecho a recibir asistencia letrada y sanitaria, a recibir prestaciones sociales específicas (se debe solicitar y suele tardar varios meses) y a ser documentado como solicitante de protección internacional.
El 1º documento que tendrás es la llamada diligencia de entrevista, que certifica que ya tienes una cita con la OAR para iniciar el proceso de solicitud de asilo.
El 2º documento corresponde a la voluntad de pedir asilo, que presenta la fecha de la cita para la entrevista. Documento blanco con tus datos personales y tu fotografía que acredita que tienes derecho a permanecer en España hasta la fecha de la entrevista.
El 3º una vez finalizada la entrevista en la OAR, dispondrás de un documento blanco con tus datos personales, tu fotografía, se te asignará un NIE, con una duración de 9 meses e indica que a partir de los 6 meses podrás acceder al trabajo.
El 4º corresponde a la conocida tarjeta roja, tiene una duración de 6 meses. Esta tarjeta se renovará tantas veces como sea necesario hasta que haya una resolución del gobierno.
¿Cuándo se tomará una decisión sobre mi caso?
El gobierno español es la única autoridad competente en materia de asilo y refugio. Será decidida por el Ministro del Interior de España, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).
Una vez admitida a trámite la solicitud, debería pronunciarse en un periodo máximo de seis meses. Sin embargo, el proceso suele durar más. Si se retrasa, deben informarte sobre el motivo de la demora (pero suele dar respuesta entre 6 meses y 5 años). Recuerda que tienes derecho a consultar tu expediente ya aportar documentación extra a él.
Si se le niega su solicitud de asilo, puede apelar la denegación con la ayuda de un abogado. Si no tiene uno, puede solicitar uno gratis en justicia gratuita.
La protección internacional cesa cuando así lo solicites, si te has acogido de nuevo voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad, has recobrado tu nacionalidad o adquirido una nueva y has abandonado el territorio español o has fijado tu residencia en otro país, ya que se considera que renuncias a tu solicitud. También cesará en el caso de que las circunstancias de tu país de nacionalidad hayan cambiado y no puedas negarte a la protección del mismo (o en el que residieras en el caso de ser apátrida).
Sin embargo, el cese no impide la continuación de residencia en España, ya que se tiene en cuenta el período que hayas residido legalmente en España para poder acceder a otro tipo de permiso de residencia.
Para renovar mi documento o recibir mi tarjeta roja
Necesitas solicitar cita previa que sea con fecha posterior a la de vencimiento de tu tarjeta:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html